NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-014-SSA2-1994, PARA LA PREVENCIÓN,
TRATAMIENTO Y CONTROL DE CÁNCER DEL CUELLO DEL ÚTERO Y DE LA MAMA EN LA
ATENCIÓN PRIMARIA
La prevención, control y tratamiento del Cáncer del
Cuello del Utero y Mamario constituye una prioridad en nuestro país. En
países en desarrollo como México, los cambios de estilo de vida
producidos en los últimos 50 años han modificado los patrone
s de enfermar y morir, determinando un gran reto para los servicios de salud.
Por
tal razón, los sistemas de salud deberán responder a este cambio y
adoptar nuevas estrategias ante los problemas de salud actuales como el
cáncer, no sólo para atender la creciente demanda de los servicios por
padecimientos neoplásicos, sino cambiar el enfoque en la prestación de
los servicios a través del fortalecimiento en la prevención de estas
enfermedades.
El Sistema Nacional de Salud en México, debe adecuarse
al incremento que el cáncer del cuello del útero y mamario han tenido en
los últimos años. Estos cánceres ocupan para 1992, el 1o. y 2o. lugar,
respectivamente, como causa de mortalidad en la mujer de 25 años y más,
con tasas de 23.7 para cáncer del cuello del útero y 13.9 para cáncer
mamario, que comparadas con las de 19.7 para cáncer del cuello del útero
y 9.5 para cáncer mamario en 1980, representan aumentos de 20% y 46%,
respectivamente.
Ante la magnitud del problema, es necesario
fortalecer, como estrategia principal, la coordinación de los sectores
públicos y privados para afrontar estos padecimientos con mayor
eficiencia y efectividad. Será también importante lograr una
participación activa de la comunidad en la solución de estas
enfermedades.
Los beneficios que se esperan obtener de la aplicación
de la Norma Oficial Mexicana del Cáncer Cérvico Uterino y Mamario son
una reducción de la mortalidad y morbilidad, así como de las
complicaciones que estos padecimientos generan.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1
El objetivo de esta Norma es uniformar los principios, políticas,
estrategias y criterios de operación para la prevención, detección y
tratamiento del cáncer del cuello del útero y de la mama.
1.2 Esta
Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud en
las unidades de salud de los sectores público, social y privado, que
realicen acciones de prevención, detección y tratamiento del cáncer del
cuello del útero y de la mama.
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